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BBVA
y Santander han suscrito el convenio para comercializar estos
préstamos. Las empresas y autónomos interesados en obtener financiación
pueden entrar en la página web habilitada por el ICO:
facilitadorfinanciero.es, y cumplimentar la solicitud. El tipo de
interés para los beneficiarios será de Euribor a 6 meses más 3,5%
14 de junio de 2010.- El Presidente del ICO, José María Ayala, el Director General de España y Portugal
de BBVA, Juan Asúa, y el Director General de Banca Comercial de España
del Santander, Enrique García Candelas, han firmado el contrato para la
prestación del servicio de comercialización, formalización, seguimiento
y difusión de la nueva línea de préstamos ICOdirecto, convirtiéndose en
definitiva la adjudicación de los procedimientos abiertos por el
Instituto para la selección de dos entidades financieras.
A
partir de hoy, autónomos y pymes pueden solicitar los préstamos
ICOdirecto, dirigidos a facilitar financiación para inversiones
empresariales o circulante. El Instituto da así cumplimiento en el
plazo establecido al acuerdo de Consejo de Ministros del 9 de abril.
Con la puesta en marcha de esta medida, el Instituto da un paso más
para mejorar el acceso al crédito de las pymes y autónomos y dinamizar
el mercado crediticio.
La
principal novedad de esta medida es que el ICO recibe directamente las
solicitudes, realiza el análisis de la operación, determina las
garantías a aportar y decide sobre la concesión del préstamo, asumiendo
el 100% del riesgo. Una vez aprobado, serán BBVA o Santander los
encargados de formalizar y realizar el seguimiento de la operación.
El
acuerdo suscrito con estas entidades va a repercutir de forma muy
positiva en los clientes, puesto que la formalización se podrá realizar
en 6.300 oficinas y el plazo completo de formalización del préstamo
desde la solicitud inicial será inferior a 30 días. Adicionalmente en
determinadas sucursales se creará la figura del gestor especializado en
préstamos directos del ICO, que se encargará de ayudar al cliente en el
proceso de solicitud, así como en la presentación de la documentación
requerida.
Beneficiarios La
línea que hoy se pone en marcha no pretende competir con las entidades
financieras, sino complementar y dinamizar las posibilidades de
financiación de las empresas. En este sentido, se han identificado tres
tipos de empresas que pueden acogerse a la línea ICO directo: Las que han solicitado un préstamo previamente, pero ha sido rechazado. Las
que han obtenido préstamos por las entidades financieras, pero en
cuantías menores de las solicitadas. En este caso podrán solicitar la
financiación complementaria a través de ICO directo.
Las
empresas o autónomos que tienen actualmente cubiertas sus necesidades
de financiación, pero con expectativas de seguir incrementando su
actividad.
Características La
Línea ICO directo está dirigida a pymes y autónomos con más de un año
de antigüedad que necesiten financiación de hasta 200.000 euros para
nuevas inversiones o liquidez. Los plazos de amortización de los
préstamos son de siete años con dos de carencia para los préstamos
destinados a la inversión y de tres años, con uno de carencia para los
de liquidez.
El
tipo de interés es único para las dos modalidades y es Euribor a seis
meses + 3,50%. Los préstamos tienen una comisión de apertura de 0,50%.
Tramitación Los
autónomos y pymes interesados en obtener financiación deben entrar en
la siguiente página web habilitada por el ICO: facilitadorfinanciero.es
y darse de alta como usuario.
Una
vez completado el registro es necesario completar los datos que se
solicitan relativos a la empresa y a la solicitud de crédito y que son
los siguientes:
Datos básicos relativos a la identificación del usuario Datos financieros con información económica-financiera del usuario solicitante Datos de la operación financiera que se desea solicitar Información relativa a las garantías aportadas en la operación Comentarios adicionales.
Una
vez cumplimentada la solicitud se hace un primer análisis de riesgo con
el objetivo de verificar si la solicitud cumple los requisitos mínimos
exigidos. Tras ese primer análisis se solicitará al autónomo o pyme la
presentación de la documentación que certifique la información
introducida, así como las garantías a aportar.
Una
vez aportada esta documentación, se completa la evaluación de la
operación y se decide sobre la concesión del préstamo, que se
comunicará por correo electrónico. Si el resultado es positivo, la
entidad seleccionada, BBVA o Santander, se pondrá en contacto con el
cliente para proceder a la formalización del préstamo.
ICOdirecto
es un nuevo producto de Financiación desarrollado por el Instituto de
Crédito Oficial dirigido a financiar proyectos de inversión y
necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y
de los autónomos. Estos préstamos directos del ICO se solicitan a
través del canal www.facilitadorfinanciero.es
Vigencia: Del 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011
Clientes: Autónomos
y Pymes (*) residentes en España y que lleven a cabo inversiones en
territorio nacional o tengan necesidades de circulante.
La
antigüedad mínima para poder solicitarlo debe ser de un año, a partir
de la fecha de constitución, en el caso de una empresa o desde la fecha
de alta en el Régimen General de Autónomos, en el caso de autónomos.
(*)que cumplan los requisitos de pyme según la definición de la UE.
Importe máximo por Cliente: Hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente
Financiación máxima: Hasta
el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares
indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las
necesidades de liquidez.
Modalidad de Financiación: a) Inversión Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)) no supere los 24.000 euros. Adquisición de Empresas. Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos).
La
inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y
deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha
de firma de la financiación. Se tendrá que justificar documentalmente
si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión. En todo
caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión:
reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros
impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.
b) Liquidez Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos.
Plazos de amortización: El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal, según la modalidad elegida:
a) Inversión 7 años, con 2 años de carencia del pago del capital inicial.
b) Liquidez 3 años con 1 año de carencia para el pago del capital inicial.
Tipo de interés para el cliente: Variable, Euribor 6 meses más 3,5 %
Periodicidad de los pagos: Mensuales
Comisiones: Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con un mínimo de 60 Euros.
Amortización anticipada voluntaria: Se
podrá realizar siempre que coincida con una fecha de renovación de
intereses, a solicitud del cliente en la entidad de crédito donde se
formalizó el préstamo, sin ninguna penalización. El leasing no admite
cancelación anticipada.
Tramitación: La
solicitud se realizará informáticamente a través del portal del
Facilitador Financiero, a partir de las 14:00h del 14 de junio, al que
se accede a través de la página web: www.facilitadorfinanciero.es.
En el Teléfono de Atención al Cliente 900 567 777 se podrá resolver cualquier duda y se recibirá asesoramiento sobre el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Las
operaciones que resulten aprobadas se formalizarán a través de las
entidades: BBVA y Banco Santander, que se pondrán en contacto con los
clientes para iniciar el proceso de formalización de la operación.
Documentación: Se
hará un análisis de cada solicitud de operación desde un punto de vista
de riesgo de crédito con objeto de verificar si la misma cumple con los
requisitos mínimos exigidos (solvencia, rentabilidad,…) para su
tramitación por ICOdirecto. Para realizar dicho análisis puede ser
necesario aportar documentación adicional o garantías para soportar
dicha operación, en cuyo caso recibirá un correo electrónico en el que
se detallará la información que debe aportar y los pasos a seguir.
Garantías: ICO
solicitará a los clientes, tanto pymes como autónomos, aportar las
garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación que
pueden ser por ejemplo: Hipotecarias Personales Avales mancomunados o solidarios Sociedades de Garantía Recíproca
Las operaciones de financiación a pymes requieren el compromiso de las personas físicas relacionadas con el cliente (accionistas).
Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación: La obtención de financiación en este producto no es incompatible con la obtención de financiación de otras Líneas ICO 2010
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