El Consejo de Ministros, en su reunión del viernes, estudió el anteproyecto de Ley General de Salud Pública, con la que se quiere reforzar las acciones preventivas y de promoción y protección de la salud de acuerdo con lo recogido en el artículo 43 de las Constitución (derecho a la protección de la salud), así como establecer las bases para las actuaciones de las distintas administraciones en salud pública.
De
acuerdo con lo expuesto al término del Consejo de Ministerios, los
motivos para el desarrollo de una normativa se fundamentan en el hecho
de que, en el siglo XXI, la salud de la población se ha situado en el
centro de las aspiraciones de la sociedad y ha demostrado ser un
elemento clave en el desarrollo económico y social. No se trata sólo de
los servicios sanitarios y el cuidado de la enfermedad, sino también de
la prevención de las distintas patologías y la mejora de la calidad de
vida. Todo esto hace necesario desarrollar instrumentos normativos que
refuercen las actividades en salud pública para contribuir a que
nuestra sociedad sea más próspera, más sostenible y más equitativa.
Derechos y deberes
Entre
sus principales novedades, el texto incorpora algunos derechos
importantes para los ciudadanos como el reconocimiento del derecho a
recibir información sobre una intervención de salud pública antes de
someterse a ella, así como conocer los posibles riesgos para su salud.
Además, se refuerza la transparencia, para lo cual se requiere por
primera vez la declaración de intereses para colaborar con las
administraciones públicas en esta materia.
Por lo que respecta
a cómo deben desarrollarse las actividades en salud pública, el
anteproyecto señala que deben cumplir una serie de requisitos básicos,
como introducir un enfoque de salud en todas las políticas, respetar
los derechos humanos, buscar la eficiencia social y la
proporcionalidad, ser equitativas y transparentes, ser evaluables y
fomentar la participación, entre otros.
Vigilancia e información
En
relación con la vigilancia e información en salud pública, se garantiza
la creación de un sistema de alerta precoz y respuesta rápida, que
detectará incidentes, riesgos ambientales, enfermedades y otras
situaciones que representen un riesgo de naturaleza biológica, química,
alimentaria, radiológica o nuclear. Para ello se creará la Red Estatal
de Vigilancia en Salud Pública, que coordinará los diferentes sistemas
autonómicos. En este sentido, se introduce la vigilancia de los
condicionantes en salud y la vigilancia de sustancias tóxicas en el
organismo humano, así como el seguimiento de parámetros nutricionales
para controlar la frecuencia de problemas de salud tan diversos como la
infertilidad, el cáncer y las enfermedades metabólicas y endocrinas.
Asimismo,
dentro del apartado de vigilancia e información también se constituirá
la Red Estatal de Laboratorios de Salud Pública, que permitirá disponer
en todo momento de las técnicas y procedimientos de máxima calidad para
la detección y análisis de cualquier riesgo para la salud pública.
En
el marco de la protección a la salud, se hace mención específica a la
sanidad ambiental y a la sanidad laboral. Así, en lo relativo a la
sanidad ambiental, se presta atención especial a la aparición de
riesgos ambientales para la salud asociados al cambio climático. En
cuanto a la salud laboral, el anteproyecto incluye como novedad la
consideración de las relaciones entre este ámbito y el Sistema Nacional
de Salud, para lo cual se establecen procedimientos que ayuden a
promover entornos de trabajo favorables a la salud, así como la
promoción de hábitos de vida saludables desde los lugares de trabajo.
Prevención
El
anteproyecto también establece los métodos oportunos para desarrollar
acciones preventivas de carácter comunitario siguiendo los principios
generales que garantizan la máxima calidad posible. Para ello, se
coloca la prevención en el centro del sistema, de modo que los
servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud y, en especial, la
Atención Primaria asume un papel relevante en la acción preventiva y en
la salud comunitaria. De este modo, se determinan los métodos para que
en España se disponga de unas recomendaciones preventivas de la máxima
calidad basadas en datos científicos. Asimismo, la norma dispone los
procedimientos para asegurar la calidad y la seguridad de la acción
preventiva (prevención de lesiones, las vacunaciones o la detección
precoz de enfermedad) en España, y establece que la prevención es un
acción coordinada multidisciplinar y con acciones en todos los ámbitos
sanitarios (profesionales de atención familiar y comunitaria,
enfermería, trabajadores del ámbito social, farmacias, hospitales,
etc.).
Aquellas acciones preventivas que no estén basadas en
pruebas científicas podrán ser excluidas, para evitar así el derroche
de recursos y riesgos para la salud innecesarios.
Organización de la salud pública
Según el anteproyecto todas estas actuaciones en salud pública se organizarán a través de tres áreas principales:
1.
Consejo Estatal de Salud Pública: como órgano consultivo que
garantizará que la salud es un elemento general de todas las políticas
públicas y coordinará las actuaciones entre las administraciones y los
actores relevantes que tengan implicación directa o indirecta sobre la
salud.
2. Comisión permanente de Salud Pública: como órgano
adscrito al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que
se encargará de garantizar la cohesión y equidad de las políticas,
actividades y prestaciones de salud pública.
3. Finalmente,
sobre la unidad responsable en materia de salud pública del Ministerio
de Sanidad y Política Social pivotará la ejecución de las competencias
de la Administración General del Estado en salud pública, coordinación
de políticas de salud pública en España y su adecuación al marco de la
Unión Europea.